Si ya cumpliste 60 o 65 años de edad, entonces ya puedes pensionarte. Te sugerimos acercarte a tu AFORE para que recibas la orientación y asesoría correspondiente, pero antes debes consultar con el IMSS cuántas semanas cotizadas tienes y por qué régimen te vas a pensionar, ya que los requisitos son diferentes, ve el siguiente cuadro:
Pensión por Ley 73
Si eliges la Ley 73 el IMSS te pagará la pensión, vía depósito bancario, de acuerdo al promedio de tu salario de los últimos 5 años. Adicionalmente, se te devolverá una parte del saldo acumulado en la cuenta AFORE. La pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año. Recuerda que una parte de tu saldo acumulado en la cuenta AFORE se canalizará al Gobierno Federal para que este pueda pagar tu pensión. No obstante, tienes derecho a retirar una parte de tus recursos:
Para poder disponer de los recursos de la cuenta individual que se te entregarán en una sola exhibición deberás:
- Acudir a la Subdelegación del IMSS a realizar tu Solicitud de Pensión.
- Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu AFORE para iniciar tu trámite.
- Presentar en la sucursal de tu AFORE la siguiente documentación: a) Identificación oficial, b)Estado de Cuenta de tu AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE), c) Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) y d) Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS La “Solicitud de Disposición de Recursos” que te será proporcionada por la AFORE, debidamente llenada y firmada por ti. En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden.
Pensión por Ley 97 Si elijes la Ley 97 podrás optar por las siguientes modalidades o tipos de pensión: a) Renta vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora. b) Retiro programado. Donde la pensión la paga la AFORE en la que estés registrado.
A) Renta vitalicia
El monto de la pensión se obtiene en función de los recursos acumulados en la cuenta AFORE Se contrata con una ASEGURADORA (el IMSS te dirá qué Aseguradoras prestan este servicio). Es una mensualidad que se te da durante toda la vida. El pago de la mensualidad está asegurado. Se compra un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.
Toma nota: Te recordamos que también deberás elegir muy bien la Aseguradora que pagará tu pensión. No todas son iguales, así que escoge la que te pague MÁS.
B) Retiro Programado Se contrata directamente con la AFORE. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE y de los rendimientos que obtenga tu AFORE. Toma en cuenta que la pensión se recibe por un tiempo determinado, es decir hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE. Se compra un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de que el pensionado fallezca Asimismo, en caso de que hayas cotizado antes de 1997, te entregarán los siguientes recursos:
Cuando inicies tus trámites de pensión te entregarán el “Documento de Oferta” con información relevante de cada una de las modalidades anteriores, lee detenidamente el documento para asegurarte de que todas las opciones que se te presentarán son claras y entendibles. Si lo haces, disfrutarás de un mejor retiro
¿Por qué es importante leer el “Documento de Oferta? Porque nadie debe presionarte para tomar una decisión que no te conviene Porque has trabajado muchos años para reunir tus recursos. Porque una persona informada elige mejor plazo
Negativa de pensión En caso de que no cumplas con los requisitos establecidos en la Ley el Seguro Social para que te otorguen una pensión (1,250 semanas cotizadas), pero tienes cumplidos mínimo 60 años de edad, podrás disponer en una sola exhibición del total de tus recursos depositados en la cuenta AFORE. Para ello deberás: Contar con una Resolución de Negativa de Pensión Tener recursos en su cuenta AFORE Llenar la solicitud de disposición de recursos Identificación Oficial
Si cotizaste antes de 1997 y tuviste recursos de Retiro y Vivienda 92 la entrega de recursos se hará hasta que tengas 65 años de edad, solo presenta tu acta de nacimiento
Cuadro comparativo del retiro bajo la Ley 73 y Ley 97 Te presentamos una tabla comparativa para que puedas conocer esquemáticamente las diferencias entre el retiro bajo la Ley 73 y Ley 97.
Pensión Mínima Garantizada En caso de que no cuentes con los recursos suficientes en tu cuenta AFORE para obtener una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, es decir, que solo hayas cumplido con los requisitos de las semanas y edad, tendrás derecho a una Pensión Garantizada de por vida que será equivalente a un salario mínimo, que se actualizará con la inflación año con año.
FUENTE: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/578763/guiadelsar20.pdf
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